lunes, 19 de septiembre de 2011

Civil rights movement (Lucha por los derechos civiles)

Este video habla sobre como fueron maltratados los Afroamericanos en Estados Unidos, Y sus luchas para conseguir sus derechos civiles

sábado, 17 de septiembre de 2011

La Libertad

La libertad es la capacidad que posee el ser humano de poder obrar según su propia voluntad, a lo largo de su vida; por lo que es responsable de sus actos.
Se dice que el hombre libre no lo es del todo pues tiene toda actividad regulada por pautas de conducta que le dicen lo que debe y lo que no debe hacer. A estas se suma la contradicción que sostiene que aún teniendo la conducta regulada por normas existe la disyuntiva de lo que el individuo decide o no decide hacer, otorgándole otra acepción a la palabra libertad, libre albedrío.

A continuacion algunas citas de historiadores, y periodistas de lo que es la libertad:
Guillermo Cabanellas al respecto nos dice: se trata de la "facultad humana de dirigir el pensamiento o la conducta según los dictados de la propia razón y de la voluntad del individuo, sin determinismo superior ni sujeción a influencia del prójimo o del mundo exterior.
Guillermo Cabanellas define a la libertad en una forma genérica como: "Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo cual es responsable de sus actos"
Juan Monroy: –la única posibilidad que tuvo el animal humano para subsistir dependió de la formación de grupos (clanes, tribus, gangs). Lo que explica un rasgo del hombre tan antiguo como su existencia: su sociabilidad"

lunes, 5 de septiembre de 2011

Libertad Civil

Es importante notar la diferencia entre “derechos civiles” y “libertades civiles”. El plano legal conocido como "derechos civiles" tradicionalmente se refiere al derecho básico de no ser tratado de manera distinta debido a ciertas características protegidas (raza, género, discapacidad, etc.) en contextos tales como el empleo y la vivienda. Las "libertades civiles" se refieren ya sea a los derechos básicos y libertades garantizadas de manera explícita en la Carta de Derechos y en la Constitución, o a los que han sido interpretados por las cortes y los legisladores a través de los años.



Las libertades civiles incluyen:
  • La libertad de expresión
  • El derecho a la privacidad 
  • El derecho a que su vivienda no sea registrada injustificadamente 
  • El derecho a ser juzgado de manera justa 
  • El derecho al matrimonio
  • El derecho al voto
  • Libertad de culto
  • Derechos o libertades implícitios
  • De transitar y residir
  • De asociarse con fines utiles
Estos estan expresados en la Constitución Nacional en los articulos 14, 15, 20, 42 y 43, los consagrados en los tratados internacionales que tienen jerarquia constitucional (art 75, inciso 22) y los que estan inmplicitos entre los "derechos no eumerados" a los que se refiere el articulo 33.

    Derechos Civiles

    Los derechos civiles incluyen la garantía de la integridad física de las personas y su seguridad, la protección contra la discriminación por motivos de discapacidad física o mental, género, religión, raza, origen nacional, edad u orientación sexual; y los derechos individuales como la libertad intelectual y conciencia, de expresion, de culto o religión, de prensa, y de circulación. 


    Los derechos civiles son derechos que son concedidos por naciones dentro de sus límites territoriales.
    Ejemplos de derechos civiles y libertades incluyen el derecho a una indemnización si uno es lesionado por otro, el derecho a la privacidad, el derecho a protestar pacíficamente, el derecho a una investigación y juicio justo si se es sospechoso de un crimen, y derechos constitucionales más generales como el derecho de voto, el derecho a la libertad personal, el derecho a la libertad de movimiento y el derecho de protección igualitaria.



    Los derechos civiles son los propios del hombre en sí, por su calidad humana, y oponibles a todos aquellos que quieran desconocerlos, ya que no dependen ni de la condición de esa persona, ni de su rol social, ni de ningún otro condicionante que no sea el de existir. El único límite que tienen estos derechos son los impuestos por la ley, en miras al bien común. Por ejemplo, toda persona tiene el derecho de transitar libremente por el territorio de su país, y aún salir de él, salvo que hubiere cometido un delito, y la justicia requiera conocer su paradero, en caso de que pretenda fugarse. La ley impone estas restricciones en vistas a no perjudicar derechos de terceros. Otro ejemplo: el derecho de usar y disponer de su propiedad, no permite sin embargo, incendiarla, si el incendio pone en peligro la seguridad de las propiedades vecinas, y las de sus moradores, o abrir ventanas en la propiedad que perturben la intimidad de los vecinos.
    Los revolucionarios franceses, en 1789, reclamaron por estos derechos, mediante el lema: libertad, igualdad y fraternidad, y en la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, consagraron por primera vez en territorio francés los derechos naturales e inalienables del hombre: la libertad, la igualdad, la propiedad y la resistencia a la opresión. Estos derechos civiles, junto a los políticos, por ser los primeros en ser reconocidos en la historia de la humanidad a partir de la revolución francesa son conocidos también como de primera generación.
    Todos los seres humanos tienen el derecho a trabajar, a estudiar, a enseñar, a tener una religión, a asociarse con fines útiles, a reunirse, a navegar, a comerciar, a transitar, a entrar, permanecer y salir del territorio de su estado, de casarse, de pasear o descansar, utilizando su tiempo libre, etcétera. En la Constitución de la Nación argentina están enumerados a modo de ejemplo en el artículo 14. El derecho a la libertad está complementado por el artículo 15, que declara la abolición de la esclavitud. El derecho a la igualdad está reconocido en el artículo 16, y el artículo 17 trata del derecho a la propiedad privada, símbolo del sistema capitalista. El carácter meramente enunciativo de los derechos y garantías enumerados, está establecido en el artículo 33 que proclama que los derechos no enumerados deben ser reconocidos si nacen de la soberanía popular y del republicanismo. Así, se consideran derechos implícitos entre otros, el derecho de la vida, al honor, a la cultura, el respeto a las minorías, a la no discriminación, a divorciarse, etcétera. 


    Referencias recomendadas a visitar

    • BILBAO UBILLOS, J.M. (1997). La eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares.
    • BRAGE CAMAZANO, J. (2005). Los límites a los derechos fundamentales
    • BIDART CAMPOS, Germán J. (2007. 5 Tomos). Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino
    • DALLA VIA, Miguel Angel (2004 1ª Edición). Manual de Derecho Constitucional
    • LOPRESTI, Roberto P. (1998). Constitución Argentina Comentada.
    • José Manuel Roca, "Nación negra. Poder negro",