lunes, 5 de septiembre de 2011

Libertad Civil

Es importante notar la diferencia entre “derechos civiles” y “libertades civiles”. El plano legal conocido como "derechos civiles" tradicionalmente se refiere al derecho básico de no ser tratado de manera distinta debido a ciertas características protegidas (raza, género, discapacidad, etc.) en contextos tales como el empleo y la vivienda. Las "libertades civiles" se refieren ya sea a los derechos básicos y libertades garantizadas de manera explícita en la Carta de Derechos y en la Constitución, o a los que han sido interpretados por las cortes y los legisladores a través de los años.



Las libertades civiles incluyen:
  • La libertad de expresión
  • El derecho a la privacidad 
  • El derecho a que su vivienda no sea registrada injustificadamente 
  • El derecho a ser juzgado de manera justa 
  • El derecho al matrimonio
  • El derecho al voto
  • Libertad de culto
  • Derechos o libertades implícitios
  • De transitar y residir
  • De asociarse con fines utiles
Estos estan expresados en la Constitución Nacional en los articulos 14, 15, 20, 42 y 43, los consagrados en los tratados internacionales que tienen jerarquia constitucional (art 75, inciso 22) y los que estan inmplicitos entre los "derechos no eumerados" a los que se refiere el articulo 33.

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